⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_196_01 Nº 13

DECRETO_196_01 > Art. 13

.- Se agrega un párrafo al Artículo 18 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: "ARTICULO 18.- CERTIFICADO DE CREDITO DE ITBIS". <!-- --> PARRAFO. - En el easo de compensación de saldos a favor del ITBIS con otros impuestos, en virtud de las disposiciones del Artículo 19 del Código, el contribuyente deberá solicitar por escrito la autorización de la Administración Tributaria, especificando el monto a que asciende el saldo y el impuesto contra el cual desea compensarlo. En tales casos la Administración Tributaria verificará la certeza y realidad del saldo que se solicita compensar.
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