LISTA
DECRETO_196_01
Nº 8
DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: 8)
8. SERVICIOS DE CUIDADO PERSONAL. A los fines de este impuesto se considera servicios de cuidado personal aquel destinado al cuidado físico del cuerpo de la persona, tales como los servicios de salud, higiene, masajes, gimnasios, corte y cuidado del cabello, depilación, maquillaje, limpieza facial, saunas, manicure y pedieure y servicios similares.
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PARRAFO.- No se consideran servicios de cuidado personal y por tanto constituyen servicios gravados eon este impuesto, los servicios de seguridad o custodia, alimentación, diversión, entretenimiento ni aquellos que recaen sobre los bienes, derechos y propiedades de las personas, tales como vestimentas, limpieza o reparación de vehículos, lavanderías, sastrerías y otros.