ARTICULO
DECRETO_196_01
Nº 10
DECRETO_196_01 > Art. 10
.- Se modifica el Artículo 12 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: "ARTICULO 12.- BIENES EXENTOS POR DESTINO".
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En los casos de las exenciones otorgadas en función del destino a dar a los bienes y o artículos importados, la Dirección General de Aduanas deberá comprobar si el bien importado sirve para el destino señalado, de conformidad con su naturaleza. Para estos fines el importador deberá entregar a la Dirección General de Aduanas, las muestras necesarias para el examen y clasificación de los bienes o mercancías.