LISTA
DECRETO_196_01
Nº 7
DECRETO_196_01 > Lista nivel 1: 7)
7. SERVICIO DE ALQUILER DE VIVIENDA. A los fines de este impuesto se considera vivienda, el lugar destinado exclusivamente a ser habitado por personas, de manera habitual o eon caracter de permanencia. Se incluye dentro del eoneepto de alquiler de vivienda, las pensiones o alquiler de habitaciones dentro de una vivienda.
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PARRAFO.- No se considera vivienda y por tanto está gravado con este impuesto, el alquiler de fincas, terrenos, industrias, barcos, aviones, villas, apaftamentos turísticos, locales o estructuras físicas para uso distinto al de vivienda, tales como locales comerciales o naves industriales, incluyendo lugares donde operan comercios, negocios, oficinas, consultorios, hospitales, colegios, centros educativos o de recreación, hoteles, aparta-hoteles, moteles y otras estructuras que no sean viviendas.
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Cuando en un mismo lugar se alquile una parte de la estructura para vivienda y otra pañe para una actividad distinta que esté gravada, el impuesto solamente se aplicará sobre la proporción que corresponda al servicio o alquiler gravado.