ARTICULO
DECRETO_196_01
Nº 7
DECRETO_196_01 > Art. 7
.- se modifica el literal c del Artículo 7 del Reglamento, para que diga de la siguiente manera: "c) Prestación de Servicios:
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En adición a lo dispuesto en el Artículo 339 del Código, la base imponible respecto de la prestación de los siguientes servicios será:
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Servicios de Seguros: La prima pagada por todo tipo o modalidad de seguro privado, incluyendo incendio y otros seguros contra desastres naturales, seguros de automóvil, seguros de vida, y accidentes seguros marítimos, seguros de responsabilidad y en general cualquier otra variedad de seguro de vida o de bienes de cualquier naturaleza que se ofrezca en el presente o en el futuro. Se exceptúan las primas de seguros obligatorios de accidentes de trabajo y el seguro para empleados y obreros establecidos en las leyes de seguridad social.
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Profesionales (legales, de asesoría, técnicos, etc.):