ARTICULO
DECRETO_196_01
Nº 6
DECRETO_196_01 > Art. 6
.- Se agrega un literal "k" al Artículo del Reglamento y se modifica el Pán•afo de dicho artículo, los cuales dispondrán como sigue:
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"k) En los casos de contratos por servicios de publicidad, en el momento de la facturación, en el momento del cobro parcial o total del servicio prestado, en el momento de finalizada la prestación del servicio, lo que suceda primero. "
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PARRAFO. - A los fines del pago del ITBIS, en el caso de la prestación de servicios de amendamientos de bienes corporales muebles, incluyendo vehículos, e inmuebles se entenderá que el pago de cada cuota de arrendamiento no excederá de un plazo de tres meses, aunque el contrato establezca un plazo de mayor duración. '