⚖️ Legisla v7

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LEY_11_92 ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 2
Formas Jurídicas.** Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la Administración Tributaria, la cual podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es definido atendiendo a la forma jurídica...
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LEY_11_92 > Art. 214
Incurren en responsabilidad, los que actuando en el ejercicio de su profesión, participen dolosamente en una infracción de tipo delictual, en cualquiera de las formas previstas en el artículo anterior. Párrafo I. Se consideran profesionales, a los efectos del presente artículo, las personas que por título, oficio o actividad habitual, sean personas especializadas o versadas en materia tributaria. Párrafo II...
LEY_11_92 > Art. 214
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LEY_11_92 > Art. 292
- CONJUNTO ECONOMICO.** Cuando una persona o empresa, o grupo de personas, estén o no domiciliadas en la República Dominicana, realicen su actividad a través de sociedades o empresas y las operaciones de unas y otras sean conexas y estén controladas o financiadas por aquéllas, la Administración Tributaria podrá considerar existente un conjunto económico. En este caso, la Administración podrá atribuir...
LEY_11_92 > Art. 292
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LEY_11_92 > Art. 402
Activos Imponibles.** (Renumerado por el Artículo 20 de la Ley 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). Para los fines de este impuesto se entiende por activo imponible el valor total de los activos, incluyendo de manera expresa los inmuebles, que figuran en el balance general del contribuyente, no ajustados por inflación y luego de aplicada la...
LEY_11_92 > Art. 402
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LEY_11_92 > Art. 313
- Retención No Efectuada No Exime Contribuyente Del Pago De La Obligación Tributaria.** En los casos en que se disponga el pago del impuesto por vía de retención, el hecho de que no existiere el Agente de Retención, o de que éste no efectuare la retención debida, no eximirá a los contribuyentes de la obligación de pagar el impuesto. De no...
LEY_11_92 > Art. 313
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LEY_11_92 > Art. 140
Del Recurso De Retardación.** (Modificado por la Ley No. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). Procederá este Recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados; siempre...
LEY_11_92 > Art. 140
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LEY_11_92 > Art. 148
El Tribunal Contencioso Tributario no podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente sin la concurrencia de tres Jueces por lo menos, entre los cuales deberá figurar el Presidente o el Vicepresidente. Párrafo I. En caso de licencia o impedimento de algunos de dichos Jueces, el Juez Presidente o el Juez Vicepresidente o quien haga sus veces, si el que faltare fuere...
LEY_11_92 > Art. 148
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LEY_11_92 > Art. 27
Sin perjuicio de los recargos o sanciones a que pueda dar lugar, la mora habilita para el ejercicio de la acción ejecutoria para el cobro de la deuda y hace surgir de pleno derecho la obligación de pagar, conjuntamente con el tributo, un interés indemnizatorio del treinta por ciento (30%) por encima de la tasa efectiva de interés fijada por...
LEY_11_92 > Art. 27
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LEY_11_92 > Art. 271
- Rentas Gravadas Del Que Pase A Ser Residente.** Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquel en que se constituyeron en residentes. Nota: Con la entrada en vigencia de la Ley...
LEY_11_92 > Art. 271
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LEY_11_92 > Art. 274
- Rentas Obtenidas Por Empresas De Transporte.** Se presumirá que las rentas que obtengan las compañías de transporte extranjeras en operaciones efectuadas desde la República a otros países son de fuente dominicana y equivalentes al diez por ciento (10%) del monto bruto a que alcancen los fletes por pasajes y cargas. Las compañías nacionales de transporte serán objeto de esta presunción...
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LEY_11_92 > Art. 329
- Prorrogas Para La Presentación De La Declaración Jurada.** La Administración Tributaria podrá discrecionalmente a solicitud motivada de parte interesada, prorrogar hasta por dos (2) meses el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el respectivo pago del impuesto. En todo caso el monto que resulte a pagar al momento de la presentación de la declaración y pago...
LEY_11_92 > Art. 329
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LEY_11_92 > Art. 119
De La Subasta De Los Bienes Embargados.** Cuando deba continuarse el procedimiento de apremio, el Ejecutor Administrativo ordenará el retiro de las especies embargadas y su entrega a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, para la subasta de las mismas, tratándose de bienes muebles corporales. La Resolución señalará, además, la fecha en que se llevará a...
LEY_11_92 > Art. 119
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LEY_11_92 > Art. 146
El Tribunal Contencioso Tributario tendrá su asiento en Santo Domingo, y se compondrá de un Juez Presidente, un Juez Vicepresidente y tres jueces, elegidos por el Senado de la República. NOTA I: (La Ley No. 13-07, del 2007, sobre Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, dispuso lo siguiente en su Artículo 2.- Creación de Salas. La Suprema Corte de Justicia...
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LEY_11_92 > Lista nivel 1: -)
j) Gastos de Investigación y Experimentación. Con el consentimiento de la Administración Tributaria, el contribuyente podrá tratar los gastos en que ha incurrido o los pagos realizados en investigación y experimentación durante el año fiscal, como gastos corrientes y no añadirlos a la cuenta del capital. Tal tratamiento debe ser aplicado consistentemente durante el año fiscal y años siguientes, a...
LEY_11_92 > Lista nivel 1: -)
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LEY_11_92 > Art. 263
Incumplimiento De Los Deberes De Los Funcionarios Publicos Ajenos A La Administración Tributaria. (Modificado por la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Todo funcionario público, además de aquellos a que se refiere la subsección anterior, ya sea estatal, municipal, de empresas públicas o de instituciones autónomas, entre otros, los Registradores de Títulos, Conservadores...
LEY_11_92 > Art. 263
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LEY_11_92 > Art. 281
- Validez De Los Actos Jurídicos Entre Contribuyentes Vinculados.** Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y una persona física o jurídica domiciliada en el exterior, que directa o indirectamente la controle, serán considerados, en principio, efectuados entre partes independientes cuando sus disposiciones se ajustan a las prácticas normales del mercado entre entes independientes. Sin embargo, en...
LEY_11_92 > Art. 281
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LEY_11_92 > Art. 117
Si en la Resolución fueran rechazadas las excepciones por el Ejecutor Administrativo, el ejecutado podrá interponer en contra de ella el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Contencioso Tributario. Párrafo I. El Recurso que se interponga en contra de la resolución que rechace las excepciones suspenderá el procedimiento de ejecución siempre y cuando el embargado consigne a la orden...
LEY_11_92 > Art. 117
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LEY_11_92 > Art. 257
(Modificado por la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. Párrafo I. Esta sanción es independiente de las sanciones accesorias de suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades o clausura de locales, según se...
LEY_11_92 > Art. 257
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LEY_11_92 > Art. 248
Evasión Tributaria.** Incurre en evasión tributaria el que mediante acción u omisión que no constituya otra de las infracciones de este capítulo produce o podría producir una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones o un perjuicio al sujeto activo de la obligación tributaria. Párrafo I. (Modificado por el artículo 1 de la Ley de Reforma...
LEY_11_92 > Art. 248
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LEY_11_92 > Art. 102
El embargo se entenderá practicado por la entrega real o simbólica de los bienes al depositario designado. En los casos en que no se haya designado un depositario, se presume que el deudor ha sido designado hasta el nombramiento de un nuevo depositario. Párrafo I. Tratándose del embargo de bienes inmuebles, éstos se consideran embargados por la inscripción o transcripción...
LEY_11_92 > Art. 102
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