ARTICULO
LEY_11_92
Nº 257
LEY_11_92 > Art. 257
(Modificado por la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
<!-- -->
Párrafo I. Esta sanción es independiente de las sanciones accesorias de suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades o clausura de locales, según se establezcan las circunstancias agravantes en el caso.
<!-- -->
Párrafo II. En los casos de incumplimientos de los deberes formales referentes a la remisión de información a la Administración Tributaria, en adición a la multa establecida en la parte principal de este artículo, podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.”