⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 140

LEY_11_92 > Art. 140

Del Recurso De Retardación.** (Modificado por la Ley No. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII). Procederá este Recurso ante el Tribunal Contencioso Tributario, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier trámite o diligencia y ellas pudieren causar un perjuicio a los interesados; siempre que no se trate de actuaciones para cuya realización existen plazos o procedimientos especiales. <!-- --> Párrafo I. Procederá también el recurso cuando la Administración no dictare resolución definitiva en el término de tres meses, estando agotado el trámite, o cuando pendiente éste, se paralizara sin culpa del recurrente.
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