ARTICULO
LEY_11_92
Nº 263
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Incumplimiento De Los Deberes De Los Funcionarios Publicos Ajenos A La Administración Tributaria. (Modificado por la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Todo funcionario público, además de aquellos a que se refiere la subsección anterior, ya sea estatal, municipal, de empresas públicas o de instituciones autónomas, entre otros, los Registradores de Títulos, Conservadores de Hipotecas, Director de Migración, y en general los funcionarios revestidos de fe pública, que falten a las obligaciones que les impone este Código o leyes especiales, serán sancionados con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda de acuerdo con la ley Administrativa o Penal Común.