ARTICULO
LEY_11_92
Nº 329
LEY_11_92 > Art. 329
- Prorrogas Para La Presentación De La Declaración Jurada.** La Administración Tributaria podrá discrecionalmente a solicitud motivada de parte interesada, prorrogar hasta por dos (2) meses el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el respectivo pago del impuesto. En todo caso el monto que resulte a pagar al momento de la presentación de la declaración y pago del impuesto, estará sujeto a un interés indemnizatorio, previsto en el Título Primero de este Código. Esta solicitud deberá ser presentada a la Administración Tributaria, con una antelación mínima de 15 días del vencimiento del plazo de presentación y pago. La negación de la prórroga solicitada no es susceptible de recurso alguno.