ARTICULO
LEY_11_92
Nº 271
LEY_11_92 > Art. 271
- Rentas Gravadas Del Que Pase A Ser Residente.** Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquel en que se constituyeron en residentes.
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Nota: Con la entrada en vigencia de la Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los pensionados y Rentistas de fuente extranjera, este artículo sufrió modificaciones para el incentivo de rentistas y pensionados que pasen a residir a la República Dominicana) Ver artículo 10 de la ley 171-07 de fecha 13 de julio del año 2007.