ARTICULO
LEY_11_92
Nº 281
LEY_11_92 > Art. 281
- Validez De Los Actos Jurídicos Entre Contribuyentes Vinculados.** Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y una persona física o jurídica domiciliada en el exterior, que directa o indirectamente la controle, serán considerados, en principio, efectuados entre partes independientes cuando sus disposiciones se ajustan a las prácticas normales del mercado entre entes independientes. Sin embargo, en ningún caso se admitirá la deducción de los pagos en concepto de intereses, regalías o asistencia técnica, efectuados por los establecimientos permanentes a su controladora del exterior si no han pagado las retenciones del treinta por ciento (30%) previsto en los artículos 298 y 305 de este Código. La reducción de la tasa opera con plena vigencia en tales casos.