ARTICULO
LEY_11_92
Nº 119
LEY_11_92 > Art. 119
De La Subasta De Los Bienes Embargados.** Cuando deba continuarse el procedimiento de apremio, el Ejecutor Administrativo ordenará el retiro de las especies embargadas y su entrega a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, para la subasta de las mismas, tratándose de bienes muebles corporales. La Resolución señalará, además, la fecha en que se llevará a efecto la subasta de los bienes embargados, la que se realizará en un término no menor de treinta (30) días a partir del embargo, dicha resolución será notificada al ejecutado y a los intervinientes, conjuntamente con una copia del acta de embargo, cinco días antes, por lo menos, a la fecha de la subasta.