⚖️ Legisla v7

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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 126
-** El Banco Central de la República Dominicana donará a la Superintendencia de Valores el inmueble donde será instalada su sede, así como los muebles y equipos necesarios para iniciar sus operaciones.
LEY_19_00 > Art. 126
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 114
-** Para los fines de la presente ley, se entenderá por sanciones penales y civiles, aquellas que aplicarán los tribunales correspondientes a los participantes en el mercado de valores que hayan cometido delito.
LEY_19_00 > Art. 114
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 133
(Transitorio).-** El Poder Ejecutivo elaborará y dictará el reglamento de aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la promulgación de esta ley.
LEY_19_00 > Art. 133
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 96
-** Las cuotas de los fondos mutuos o abiertos se valorarán diariamente en la forma establecida en el reglamento de la presente ley, según se trate de fondos de renta fija, variable o mixta.
LEY_19_00 > Art. 96
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 86
-** La Superintendencia de Valores, conforme a lo establecido en el reglamento de la presente ley, determinará la metodología general de evaluación y calificación de valores, mediante las normas de carácter general que dicte al efecto.
LEY_19_00 > Art. 86
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 91
-** La calidad de aportante se adquiere en el momento en que la administradora recibe el aporte del inversionista. Los aportes se denominarán cuotas del fondo, de igual valor y caraterísticas, y serán redimibles o rescatables.
LEY_19_00 > Art. 91
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LEY_19_00 PARRAFO
LEY_19_00 > Parrafo 1
IV.- A los miembros del consejo, administradores o socios de los depósitos centralizados de valores se les aplicarán las mismas inhabilidades contempladas en el párrafo II y sus letras del artículo 71 de la presente ley.
LEY_19_00 > Parrafo 1
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 89
-** La Superintendencia de Valores, en caso de duda sobre la veracidad de una calificación, designará una entidad calificadora de riesgo distinta, a fin de que efectúe una nueva calificación, cuyo costo estará a cargo del emisor.
LEY_19_00 > Art. 89
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 92
-** Las operaciones del fondo serán efectuadas por la compañía administradora, siendo el fondo el titular de los títulos representativos de las inversiones realizadas, debiendo encargarse la custodia de dichos títulos a un depósito centralizado de valores.
LEY_19_00 > Art. 92
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 101
-** Las operaciones del fondo serán efectuadas por la compañía administradora, siendo el fondo el titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas, debiendo encargarse la custodia de dichos instrumentos a un depósito centralizado de valores.
LEY_19_00 > Art. 101
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 118
-** El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones penales y criminales, tendrá competencia exclusiva para conocer de las infracciones a la presente ley, su reglamento o las normas dictadas por la Superintendencia de Valores.
LEY_19_00 > Art. 118
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 26
-** El superintendente y el intendente de valores no podrán participar en actividades políticas partidistas, efectuar transacciones con valores, directa o indirectamente, ni incrementar sus tenencias previas de valores, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
LEY_19_00 > Art. 26
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 11
-** Las personas que dispongan de información privilegiada deberán abstenerse de efectuar operaciones, en beneficio propio o de terceros, con cualquier clase de valores cuyo precio pueda ser influido por dicha información, hasta tanto la misma sea de conocimiento público.
LEY_19_00 > Art. 11
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 120
-** Los recursos originados por las sanciones de carácter indemnizatorio, impuestas por los tribunales en favor de la Superintendencia de Valores, cuando ésta se constituya en parte civil, deberán ser depositados en una cuenta especial a favor de dicha superintendencia.
LEY_19_00 > Art. 120
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 132
-** Las emisiones de valores de oferta pública realizadas antes de la aprobación de la presente ley, no podrán ser renovadas o prorrogadas más allá de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la misma.
LEY_19_00 > Art. 132
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 53
-** Se reserva el uso de la expresión "bolsa" para aquellas personas jurídicas autorizadas por la Superintendencia de Valores a prestar a sus miembros todos los servicios necesarios para que éstos puedan realizar transacciones de valores, de manera continua y ordenada.
LEY_19_00 > Art. 53
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 104
-** Previo al inicio de sus operaciones, y de conformidad con las normas que para el efecto adopte la Superintendencia de Valores, la administradora deberá someter a dicho organismo los reglamentos internos del fondo y el contrato de participación al mismo.
LEY_19_00 > Art. 104
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 10
-** Para los efectos de esta ley, se entenderá por información privilegiada el conocimiento de actos, hechos o acontecimientos capaces de influir en los precios de los valores objeto de oferta pública, mientras tal información no se haya hecho de conocimiento público.
LEY_19_00 > Art. 10
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 75
-** Las garantías especiales comprendidas en cada contrato, serán liberadas en el momento en que las operaciones se hayan liquidado por el cumplimiento de sus condiciones. En aquellos casos de liquidaciones parciales, las garantías se liberarán en forma proporcional a la liquidación.
LEY_19_00 > Art. 75
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LEY_19_00 ARTICULO
LEY_19_00 > Art. 31
-** En caso de vacante por muerte, renuncia o incapacidad para realizar las funciones de superintendente e intendente, se designará un nuevo titular para completar el período faltante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la presente ley.
LEY_19_00 > Art. 31
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