⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 89

LEY_19_00 > Art. 89

-** La Superintendencia de Valores, en caso de duda sobre la veracidad de una calificación, designará una entidad calificadora de riesgo distinta, a fin de que efectúe una nueva calificación, cuyo costo estará a cargo del emisor.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto