⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 31

LEY_19_00 > Art. 31

-** En caso de vacante por muerte, renuncia o incapacidad para realizar las funciones de superintendente e intendente, se designará un nuevo titular para completar el período faltante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la presente ley.
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