ARTICULO
LEY_19_00
Nº 31
LEY_19_00 > Art. 31
-** En caso de vacante por muerte, renuncia o incapacidad para realizar las funciones de superintendente e intendente, se designará un nuevo titular para completar el período faltante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la presente ley.