ARTICULO
LEY_19_00
Nº 118
LEY_19_00 > Art. 118
-** El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones penales y criminales, tendrá competencia exclusiva para conocer de las infracciones a la presente ley, su reglamento o las normas dictadas por la Superintendencia de Valores.