⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 118

LEY_19_00 > Art. 118

-** El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones penales y criminales, tendrá competencia exclusiva para conocer de las infracciones a la presente ley, su reglamento o las normas dictadas por la Superintendencia de Valores.
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