ARTICULO
LEY_19_00
Nº 75
LEY_19_00 > Art. 75
-** Las garantías especiales comprendidas en cada contrato, serán liberadas en el momento en que las operaciones se hayan liquidado por el cumplimiento de sus condiciones. En aquellos casos de liquidaciones parciales, las garantías se liberarán en forma proporcional a la liquidación.