⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 104

LEY_19_00 > Art. 104

-** Previo al inicio de sus operaciones, y de conformidad con las normas que para el efecto adopte la Superintendencia de Valores, la administradora deberá someter a dicho organismo los reglamentos internos del fondo y el contrato de participación al mismo.
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