⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 101

LEY_19_00 > Art. 101

-** Las operaciones del fondo serán efectuadas por la compañía administradora, siendo el fondo el titular de los instrumentos representativos de las inversiones realizadas, debiendo encargarse la custodia de dichos instrumentos a un depósito centralizado de valores.
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