⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 120

LEY_19_00 > Art. 120

-** Los recursos originados por las sanciones de carácter indemnizatorio, impuestas por los tribunales en favor de la Superintendencia de Valores, cuando ésta se constituya en parte civil, deberán ser depositados en una cuenta especial a favor de dicha superintendencia.
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