⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_19_00 Nº 132

LEY_19_00 > Art. 132

-** Las emisiones de valores de oferta pública realizadas antes de la aprobación de la presente ley, no podrán ser renovadas o prorrogadas más allá de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la misma.
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