⚖️ Legisla v7

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LEY_11_92 TABLA_FILA
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Abonos y sus Componentes
3101 00 00: Abonos de origen animal o vegetal incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Abonos y sus Componentes
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LEY_11_92 > Tabla 05 (ref. 375): Monto Específico RD$ A partir de 2017
22 06: Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo, sidra, perada, aguamiel; mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
LEY_11_92 > Tabla 05 (ref. 375): Monto Específico RD$ A partir de 2017
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LEY_11_92 > Art. 6
Responsable.** Concepto. Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener. El carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición expresa de este Código, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administración Tributaria.
LEY_11_92 > Art. 6
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LEY_11_92 > Art. 9
Prueba De La Retención Efectuada.** Los agentes de retención deberán entregar a los contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retención efectuada, en la forma que indiquen este Código, los reglamentos o las normas de la Administración Tributaria.
LEY_11_92 > Art. 9
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LEY_11_92 > Art. 20
De La Confusión.** La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objetos del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos que el pago.
LEY_11_92 > Art. 20
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LEY_11_92 > Art. 64
Concepto De Determinación.** La determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación; o bien, se declara la inexistencia, exención o inexigibilidad de la misma.
LEY_11_92 > Art. 64
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LEY_11_92 > Art. 79
(Modificado por la Ley No. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII)**. En contra de las resoluciones del órgano de la Administración Tributaria correspondiente podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario.
LEY_11_92 > Art. 79
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LEY_11_92 > Art. 165
Cuando una parte alegue la incompetencia del Tribunal Contencioso Tributario, el Tribunal dictará sentencia en la cual deberá decidir sobre la cuestión de la competencia o incompetencia, previo dictamen del Procurador General Tributario, dentro de los quince días de recibir la instancia.
LEY_11_92 > Art. 165
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LEY_11_92 > Art. 198
Las disposiciones de este Código se aplican a todas las infracciones tributarias, salvo disposición legal en contrario. Párrafo. Estarán sujetas a las normas de procedimiento establecidas en la Ley Penal Común, las infracciones tributarias previstas en el Capítulo IV de este Título.
LEY_11_92 > Art. 198
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LEY_11_92 > Art. 372
La Administración Tributaria podrá imponer a los responsables, con o sin cargo, una intervención en sus establecimientos, como asimismo, establecer un régimen de inventario permanente.** El Reglamento, determinará las causas o circunstancias en razón de las cuales se podrán adoptar tales medidas.
LEY_11_92 > Art. 372
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LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Plantas para Siembra
06 01: Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida no. 12 12.
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Plantas para Siembra
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LEY_11_92 > Art. 106
Los ejecutados deberán proporcionar a los funcionarios actuantes una declaración jurada actualizada de sus bienes, cuando les fuese solicitada por éstos. Cualquier rebeldía o negativa, salvo causa de fuerza mayor, de parte de los ejecutados configura la infracción por incumplimiento de deberes formales.
LEY_11_92 > Art. 106
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LEY_11_92 > Art. 245
En caso de que en relación con la materia tributaria, se incurriere en delitos comunes, previstos y sancionados en la Legislación Penal Común, la responsabilidad por éstos se perseguirá independientemente de la que corresponda por infracciones pecuniarias. SECCION V - DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS
LEY_11_92 > Art. 245
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LEY_11_92 > Art. 251
La Mora.** Incurre en la infracción de mora el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto. Párrafo. La mora queda configurada tanto en los casos de pago espontáneo como en los realizados por intimación de la Administración Tributaria.
LEY_11_92 > Art. 251
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LEY_11_92 > Art. 347
- Documentación Necesaria Para Efectuar Deducciones.** Será requisito indispensable para admitir las deducciones mencionadas en el artículo 346, que el impuesto cargado en las compras locales y/o importaciones esté respaldado por los documentos señalados por este impuesto y el Reglamento para su aplicación.
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LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte
2308 90 20: De cascaras de agrios (cítricos) secos
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte
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LEY_11_92 > Art. 147
Para ser Juez del Tribunal Contencioso Tributario se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido la edad de treinta años y ser doctor o licenciado en derecho y tener conocimientos y/o experiencia en materia tributaria.
LEY_11_92 > Art. 147
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LEY_11_92 > Art. 344
- Servicios Exentos.** (Modificado por el Artículo 25 de la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012.) La provisión de los servicios que se detallan a continuación está exenta del pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios.
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LEY_11_92 > Art. 360
- Normas Generales, Procedimientos, Infracciones Y Sanciones.** Las normas generales, procedimientos, infracciones y sanciones aplicables a las diferentes modalidades de incumplimiento de las obligaciones sustantivas y deberes formales establecidos para facilitar la aplicación de este impuesto, están regidos por el título I de este Código.
LEY_11_92 > Art. 360
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LEY_11_92 > Art. 367
(Modificado por la Ley 3-04, de fecha 9 de enero del 2004 y modificado por el Artículo 14 de la Ley No. 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). La base imponible del impuesto será determinada de la siguiente manera:
LEY_11_92 > Art. 367
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