⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 165

LEY_11_92 > Art. 165

Cuando una parte alegue la incompetencia del Tribunal Contencioso Tributario, el Tribunal dictará sentencia en la cual deberá decidir sobre la cuestión de la competencia o incompetencia, previo dictamen del Procurador General Tributario, dentro de los quince días de recibir la instancia.
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