ARTICULO
LEY_11_92
Nº 106
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Los ejecutados deberán proporcionar a los funcionarios actuantes una declaración jurada actualizada de sus bienes, cuando les fuese solicitada por éstos. Cualquier rebeldía o negativa, salvo causa de fuerza mayor, de parte de los ejecutados configura la infracción por incumplimiento de deberes formales.