ARTICULO
LEY_11_92
Nº 245
LEY_11_92 > Art. 245
En caso de que en relación con la materia tributaria, se incurriere en delitos comunes, previstos y sancionados en la Legislación Penal Común, la responsabilidad por éstos se perseguirá independientemente de la que corresponda por infracciones pecuniarias.
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SECCION V - DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS