ARTICULO
LEY_11_92
Nº 347
LEY_11_92 > Art. 347
- Documentación Necesaria Para Efectuar Deducciones.** Será requisito indispensable para admitir las deducciones mencionadas en el artículo 346, que el impuesto cargado en las compras locales y/o importaciones esté respaldado por los documentos señalados por este impuesto y el Reglamento para su aplicación.