⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 372

LEY_11_92 > Art. 372

La Administración Tributaria podrá imponer a los responsables, con o sin cargo, una intervención en sus establecimientos, como asimismo, establecer un régimen de inventario permanente.** El Reglamento, determinará las causas o circunstancias en razón de las cuales se podrán adoptar tales medidas.
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