ARTICULO
LEY_11_92
Nº 372
LEY_11_92 > Art. 372
La Administración Tributaria podrá imponer a los responsables, con o sin cargo, una intervención en sus establecimientos, como asimismo, establecer un régimen de inventario permanente.** El Reglamento, determinará las causas o circunstancias en razón de las cuales se podrán adoptar tales medidas.