ARTICULO
LEY_11_92
Nº 79
LEY_11_92 > Art. 79
(Modificado por la Ley No. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII)**. En contra de las resoluciones del órgano de la Administración Tributaria correspondiente podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario.