⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 79

LEY_11_92 > Art. 79

(Modificado por la Ley No. 227-06, de fecha 19 de junio del 2006, de Autonomía de la DGII)**. En contra de las resoluciones del órgano de la Administración Tributaria correspondiente podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto