ARTICULO
LEY_11_92
Nº 20
LEY_11_92 > Art. 20
De La Confusión.** La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objetos del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos que el pago.