⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 251

LEY_11_92 > Art. 251

La Mora.** Incurre en la infracción de mora el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto. <!-- --> Párrafo. La mora queda configurada tanto en los casos de pago espontáneo como en los realizados por intimación de la Administración Tributaria.
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