ARTICULO
LEY_11_92
Nº 344
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- Servicios Exentos.** (Modificado por el Artículo 25 de la Ley No. 253-12 de fecha 09 de noviembre del 2012.) La provisión de los servicios que se detallan a continuación está exenta del pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios.