- Consignación o endoso.** Las mercancías que ingresen o salgan de las empresas operadoras logísticas también podrán ser consignadas o endosadas en el documento de transporte a nombre del consignatario de la carga, de un proveedor de logística tercerizada o de la empresa operadora logística siempre y cuando dicho documento lo permita.
- Requisitos para el registro del Consignatario No Residente.** Las empresas operadoras logísticas podrán registrar y evidenciar, ante la Dirección General de Aduanas (DGA), su vinculación o la relación comercial existente entre esta y un Consignatario No Residente, por lo que tendrán que presentar, ante la Dirección General de Aduanas, los siguientes requisitos:
Terminales internacionales de carga: Son los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres, previamente habilitados por las autoridades competentes para recibir carga y personas del extranjero; en el caso de las personas, ya sea como tripulantes de los medios de transporte o pasajeros. Toda terminal internacional de carga es zona primaria de jurisdicción aduanera.
Transbordo: Es la operación aduanera que permite la transferencia de mercancías de un medio de transporte a otro, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida de dicho territorio, bajo control de la autoridad aduanera.
Mercancía nacionalizada: Es la mercancía de procedencia extranjera que se encuentra en libre circulación en el mercado nacional, cuya importación definitiva se ha consumado legalmente mediante el pago de los impuestos y los derechos aduaneros correspondientes o la aplicación de la legislación que determine su exención, y el cumplimiento de los demás requisitos aplicables.
a) La existencia y conveniencia de las facilidades para el almacenamiento de combustibles, incluyendo los planes operativos de seguridad, contingencia y detalles técnicos relativos al diseño e instalaciones de los equipos de almacenamiento, sistemas de tuberías de recepción, trasiego, operación y despacho de productos, fosas o tanques de recolección y tratamiento de derrames y desechos;
- Creación del Consejo Nacional de Logística.** Se crea el Consejo Nacional de Logística como órgano dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes para el desarrollo de la facilitación de los centros logísticos, empresas operadoras logísticas y empresas operadoras de centros logísticos, su seguimiento y evaluación.
- Prohibición operación misma razón social o con mismo RNC.** Se prohíbe que, bajo una misma razón social o Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), operen empresas operadoras logísticas y empresas de manufactura que se instalen bajo el régimen de zonas francas industriales, ya sea en un mismo centro logístico o en otro centro logístico o parque de zonas francas.
- Plazos mercancías sometidas a depósito.** Antes de la llegada de la carga o a más tardar un día hábil a partir de su arribo, la empresa operadora logística deberá cargar el inventario de las mercancías sometidas a depósito y registrarlas en el sistema de registro de inventario, de acuerdo con los requerimientos de la Dirección General de Aduanas.
- Salida de las mercancías de las empresas operadoras logísticas.** Toda salida de mercancías desde las empresas operadoras logísticas deberá estar soportada mediante un registro electrónico que deberá contener toda la información conforme al régimen aduanero u operación a que se acojan las mercancías, en función a lo establecido en los manuales técnicos y operativos de la Dirección General de Aduanas.
- Tasas por servicios.** Las tasas por servicios que se aplican en los depósitos fiscales, depósitos de reexportación, empresas operadoras logísticas, depósitos de consolidación y desconsolidación de mercancías, serán específicas y no ad-valorem, se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados, no deberán ser utilizadas para proteger indirectamente las mercancías nacionales ni para gravar las importaciones o exportaciones para...
c) Contar con contrato de suministro exclusivo con la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. (REFIDOMSA), de otro importador o de un distribuidor mayorista autorizado y vigente por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM)) cuando se trate de combustibles fósiles declarados a régimen de consumo o a otro régimen definitivo, con inclusión de otros regímenes liberatorios o suspensivos...
- Objeto.** Esta ley tiene por objeto establecer un marco jurídico para el desarrollo y promoción de la República Dominicana como zona de actividad logística regional, “Hub Logístico” y regular las operaciones de los centros logísticos, de las empresas operadoras de centros logísticos y de las empresas operadoras logísticas, contribuyendo así al desarrollo sostenible del país, aprovechando su ubicación geográfica y...
- Modificación de los artículos 15 y 16 de la Ley núm.**168-21. Se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley núm.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489, de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06, del 19 de junio de...
Operaciones logísticas: Son las operaciones que permiten que las mercancías se declaren con suspensión del pago de derecho e impuestos hasta el vencimiento de los plazos previstos en esta ley y su reglamento, durante el cual los operadores logísticos
o consignatarios pueden destinarlas o declararlas a reexportación, consumo o cualquier otro régimen aduanero, y a una o varias de las...
- Permisos para el ingreso.** Las mercancías de origen o procedencia extranjera que sean ingresadas a los centros logísticos y empresas operadoras logísticas, al considerarse estas dentro de una terminal internacional de carga, no requerirán de los permisos correspondientes para entrada a dichos recintos, salvo los casos en que las autoridades determinen que sea necesario, para su revisión y aprobación por...
- Prohibición de transformación o elaboración de las mercancías.** En las empresas operadoras logísticas no se permitirán procesos de transformación o elaboración de las mercancías, como las realizadas en las zonas francas industriales; estas se limitarán a los procesos mínimos, definidos conforme a lo establecido en esta ley y sus reglamentos.
Párrafo.- El control aduanero de las empresas operadoras logísticas y...
- Delimitación del tipo de operaciones.** Dentro de las empresas operadoras de centros logísticos que operan bajo los incentivos del régimen de zonas francas, se delimitarán las operaciones de las empresas operadoras logísticas, de las industrias que se instalen bajo el régimen de zonas francas industriales, las que deberán estar en locales, instalaciones, naves o galpones diferentes y sus operaciones deben...
- Responsabilidad solidaria.** Las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas tendrán responsabilidad solidaria ante la Dirección General de Impuestos Interno (DGII), la Dirección General de Aduanas (DGA) y cualquier otro organismo paraaduanero correspondiente, en lo que respecta a las mercancías que estén bajo su custodia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Tributario Dominicano, la Ley...
- Quorum y toma de decisiones.** Para que el Consejo pueda reunirse válidamente, deberán estar presentes más de la mitad de los miembros, en cuyo caso los representantes del Estado deben estar en mayoría con respecto al sector privado y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
Párrafo.- En caso de que la votación en una decisión...