ARTICULO
LEY_30_24
Nº 75
LEY_30_24 > Art. 75
- Tasas por servicios.** Las tasas por servicios que se aplican en los depósitos fiscales, depósitos de reexportación, empresas operadoras logísticas, depósitos de consolidación y desconsolidación de mercancías, serán específicas y no ad-valorem, se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados, no deberán ser utilizadas para proteger indirectamente las mercancías nacionales ni para gravar las importaciones o exportaciones para fines impositivos.