ARTICULO
LEY_30_24
Nº 24
LEY_30_24 > Art. 24
- Prohibición de transformación o elaboración de las mercancías.** En las empresas operadoras logísticas no se permitirán procesos de transformación o elaboración de las mercancías, como las realizadas en las zonas francas industriales; estas se limitarán a los procesos mínimos, definidos conforme a lo establecido en esta ley y sus reglamentos.
<!-- -->
Párrafo.- El control aduanero de las empresas operadoras logísticas y las empresas de zonas francas industriales corresponderá a la Dirección General de Aduanas (DGA).