⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 24

LEY_30_24 > Art. 24

- Prohibición de transformación o elaboración de las mercancías.** En las empresas operadoras logísticas no se permitirán procesos de transformación o elaboración de las mercancías, como las realizadas en las zonas francas industriales; estas se limitarán a los procesos mínimos, definidos conforme a lo establecido en esta ley y sus reglamentos. <!-- --> Párrafo.- El control aduanero de las empresas operadoras logísticas y las empresas de zonas francas industriales corresponderá a la Dirección General de Aduanas (DGA).
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