ARTICULO
LEY_30_24
Nº 7
LEY_30_24 > Art. 7
- Quorum y toma de decisiones.** Para que el Consejo pueda reunirse válidamente, deberán estar presentes más de la mitad de los miembros, en cuyo caso los representantes del Estado deben estar en mayoría con respecto al sector privado y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
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Párrafo.- En caso de que la votación en una decisión del Consejo sea un empate, el voto decisivo podrá ser emitido por el presidente del Consejo.