ARTICULO
LEY_30_24
Nº 49
LEY_30_24 > Art. 49
- Requisitos para el registro del Consignatario No Residente.** Las empresas operadoras logísticas podrán registrar y evidenciar, ante la Dirección General de Aduanas (DGA), su vinculación o la relación comercial existente entre esta y un Consignatario No Residente, por lo que tendrán que presentar, ante la Dirección General de Aduanas, los siguientes requisitos: