ARTICULO
LEY_30_24
Nº 54
LEY_30_24 > Art. 54
- Salida de las mercancías de las empresas operadoras logísticas.** Toda salida de mercancías desde las empresas operadoras logísticas deberá estar soportada mediante un registro electrónico que deberá contener toda la información conforme al régimen aduanero u operación a que se acojan las mercancías, en función a lo establecido en los manuales técnicos y operativos de la Dirección General de Aduanas.