⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 54

LEY_30_24 > Art. 54

- Salida de las mercancías de las empresas operadoras logísticas.** Toda salida de mercancías desde las empresas operadoras logísticas deberá estar soportada mediante un registro electrónico que deberá contener toda la información conforme al régimen aduanero u operación a que se acojan las mercancías, en función a lo establecido en los manuales técnicos y operativos de la Dirección General de Aduanas.
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