⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 38

LEY_30_24 > Art. 38

- Consignación o endoso.** Las mercancías que ingresen o salgan de las empresas operadoras logísticas también podrán ser consignadas o endosadas en el documento de transporte a nombre del consignatario de la carga, de un proveedor de logística tercerizada o de la empresa operadora logística siempre y cuando dicho documento lo permita.
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