ARTICULO
LEY_30_24
Nº 72
LEY_30_24 > Art. 72
- Responsabilidad solidaria.** Las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas tendrán responsabilidad solidaria ante la Dirección General de Impuestos Interno (DGII), la Dirección General de Aduanas (DGA) y cualquier otro organismo paraaduanero correspondiente, en lo que respecta a las mercancías que estén bajo su custodia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Tributario Dominicano, la Ley de Aduanas de la República Dominicana, así como los reglamentos, normativas y prácticas tributarias vigentes.