ARTICULO
LEY_30_24
Nº 43
LEY_30_24 > Art. 43
- Permisos para el ingreso.** Las mercancías de origen o procedencia extranjera que sean ingresadas a los centros logísticos y empresas operadoras logísticas, al considerarse estas dentro de una terminal internacional de carga, no requerirán de los permisos correspondientes para entrada a dichos recintos, salvo los casos en que las autoridades determinen que sea necesario, para su revisión y aprobación por aspectos relacionados a cuestiones fitosanitarias, zoosanitarias, salud pública o de seguridad nacional.