-** Contrabando. Será sancionado con una multa de cien hasta trescientas veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, toda persona que:
-** Marcaje de Seguridad y Trazabilidad. En los casos que los productos regulados lleven un marcaje de seguridad y trazabilidad, el reporte de lectura de dichos sistemas que arroje que el producto no es legítimo, tendrá la misma validez que el Acta de Comprobación.
Hacer declaraciones falsas o deliberadamente engañosas respecto al origen, procedencia o métodos autóctonos u originales de producción de los productos con el objeto de obtener ventajas tributarias o de acceso a mercados derivadas de las leyes nacionales y acuerdos comerciales internacionales.
Mercancía o productos falsificados o fraudulentos: Es una mercancía cuyo envase o rotulación contenga diseños o indicaciones ambiguas o falsas, que induzca a error al público con respecto a su calidad, origen, ingredientes o procedencia o que viole derechos de propiedad intelectual debidamente adquiridos.
-** Órgano responsable. El Ministerio Público, mediante la procuraduría especializada correspondiente, será el encargado de ejercer la representación, defensa y persecución de los intereses del Estado y la sociedad en los asuntos que trata esta ley, conforme los términos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
-** Suspensión Temporal. La licencia o permiso será suspendido temporalmente de manera automática, si durante las inspecciones aleatorias de verificación de cumplimiento, se comprueba que los registros o controles fiscales, los requerimientos de calidad o salud pública han sido alterados, no se aplican o se han falseado.
La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente capítulo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.
-** Prescripción. Las infracciones contenidas en la presente ley prescribirán de conformidad con lo establecido en la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración, siempre que se trate de infracciones administrativas. Los delitos prescribirán a los tres años.
Parte interesada: cualquier organización, grupo o individuo que pudiera resultar afectado por las actividades ilícitas cometidas por una persona física o moral que constituyan hechos punibles conforme a la tipificación establecida por la presente ley y la normativa vigente; 18. Salario mínimo: salario mínimo del sector público.
-** Productos Comercializados al Público en General. La vigilancia y fiscalización en puntos de venta de los productos comercializados al público en general, compete al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), excepto la fármaco-vigilancia que es una atribución exclusiva del Ministerio de Salud Pública.
Hacer declaraciones falsas en impresos oficiales referentes a la descripción, cantidad o valor de los productos regulados para evadir el pago de los derechos, impuestos y otros gravámenes aplicables, o entorpecer las medidas de control destinadas a la prevención, disuasión, detección, investigación o eliminación del comercio ilícito.
-** Agravantes. La pena será de cinco a diez años de prisión y la multa equivalente a trescientas cincuenta veces el monto del valor aduanero de las mercancías, cuando en alguna de las circunstancias expuestas en los artículos anteriores concurra por lo menos una de las siguientes conductas o situaciones:
Licencia: Se refiere en esta ley a cualquier permiso o autorización que sea exigida por las leyes y normas dominicanas para importar, transportar, fabricar, comercializar o exportar los productos regulados. Para aplicación de esta ley no se requiere de la creación o exigencia de nuevas licencias o permisos.
-** Delitos Conexos. Los esquemas de comercio ilícito dan origen a delitos conexos como sobornos, corrupción, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, lavado de activos y estafa. Las autoridades administrativas y judiciales deberán extender la investigación de las conductas y aplicar las sanciones previstas en el Código Penal y demás leyes especiales.
-** Instrucción Expedita. El Procurador Adjunto, actuando como juez de la querella, estará obligado, si considera que el caso tiene visos de gravedad o que los productos ilícitos tienen capacidad de rápidamente llegar al mercado, a dar curso expedito, de oficio o ante las querellas, denuncias o referimientos previstos en la presente ley.
-** Decomiso Administrativo. El decomiso administrativo procede contra los productos derivados del tabaco, las bebidas alcohólicas, los hidrocarburos y los medicamentos ilícitos, aun en ausencia de un autor material o intelectual de las actividades ilícitas, tras la constatación de la procedencia ilícita de los productos regulados, independientemente del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
Infracciones Administrativas en materia de hidrocarburos. El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) será el órgano regulador para el conocimiento y sanción de las infracciones administrativas en materia de hidrocarburos, quedando habilitado para especificar y graduar -por vía reglamentaria- las infracciones o sanciones legalmente establecidas. Constituyen infracciones administrativas relativas a hidrocarburos y su comercialización las siguientes:
Hacer una declaración que sea falsa, engañosa o incompleta, o no facilitar la información requerida a un funcionario público u otra persona autorizada que esté cumpliendo sus obligaciones relacionadas con la prevención, disuasión, detección, investigación o eliminación del comercio ilícito a menos que ello se haga en el ejercicio del derecho a la no autoincriminación.
-** Contrabando fraccionado. Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los dos artículos anteriores y será sancionado con idénticas penas, el que, actuando con una misma finalidad realice actividades de contrabando de forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos, respecto de mercancías con un valor aduanero que aisladamente fueren considerados infracciones administrativas.
-** Favorecimiento de Contrabando de Hidrocarburos o sus Derivados. El que posea, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte, distribuya, enajene hidrocarburos o sus derivados que hayan ingresado al país ilegalmente, sin cumplimiento de la normativa aduanera vigente, o que hayan ocultado, disimulado o sustraído de la intervención y control aduanero, será sancionado con las mismas penas indicadas en el artículo anterior.