ARTICULO
LEY_17_19
Nº 36
LEY_17_19 > Art. 36
-** Agravantes. La pena será de cinco a diez años de prisión y la multa equivalente a trescientas cincuenta veces el monto del valor aduanero de las mercancías, cuando en alguna de las circunstancias expuestas en los artículos anteriores concurra por lo menos una de las siguientes conductas o situaciones: