⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_17_19 Nº 20

LEY_17_19 > Art. 20

Infracciones Administrativas en materia de hidrocarburos. El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) será el órgano regulador para el conocimiento y sanción de las infracciones administrativas en materia de hidrocarburos, quedando habilitado para especificar y graduar -por vía reglamentaria- las infracciones o sanciones legalmente establecidas. Constituyen infracciones administrativas relativas a hidrocarburos y su comercialización las siguientes:
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