ARTICULO
LEY_17_19
Nº 49
LEY_17_19 > Art. 49
-** Instrucción Expedita. El Procurador Adjunto, actuando como juez de la querella, estará obligado, si considera que el caso tiene visos de gravedad o que los productos ilícitos tienen capacidad de rápidamente llegar al mercado, a dar curso expedito, de oficio o ante las querellas, denuncias o referimientos previstos en la presente ley.