⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_17_19 Nº 49

LEY_17_19 > Art. 49

-** Instrucción Expedita. El Procurador Adjunto, actuando como juez de la querella, estará obligado, si considera que el caso tiene visos de gravedad o que los productos ilícitos tienen capacidad de rápidamente llegar al mercado, a dar curso expedito, de oficio o ante las querellas, denuncias o referimientos previstos en la presente ley.
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