⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_17_19 Nº 37

LEY_17_19 > Art. 37

-** Contrabando fraccionado. Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los dos artículos anteriores y será sancionado con idénticas penas, el que, actuando con una misma finalidad realice actividades de contrabando de forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos, respecto de mercancías con un valor aduanero que aisladamente fueren considerados infracciones administrativas.
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