ARTICULO
LEY_17_19
Nº 14
LEY_17_19 > Art. 14
-** Productos Comercializados al Público en General. La vigilancia y fiscalización en puntos de venta de los productos comercializados al público en general, compete al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), excepto la fármaco-vigilancia que es una atribución exclusiva del Ministerio de Salud Pública.