⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_17_19 Nº 14

LEY_17_19 > Art. 14

-** Productos Comercializados al Público en General. La vigilancia y fiscalización en puntos de venta de los productos comercializados al público en general, compete al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), excepto la fármaco-vigilancia que es una atribución exclusiva del Ministerio de Salud Pública.
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