ARTICULO
LEY_17_19
Nº 19
LEY_17_19 > Art. 19
-** Suspensión Temporal. La licencia o permiso será suspendido temporalmente de manera automática, si durante las inspecciones aleatorias de verificación de cumplimiento, se comprueba que los registros o controles fiscales, los requerimientos de calidad o salud pública han sido alterados, no se aplican o se han falseado.