⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_17_19 Nº 54

LEY_17_19 > Art. 54

-** Prescripción. Las infracciones contenidas en la presente ley prescribirán de conformidad con lo establecido en la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración, siempre que se trate de infracciones administrativas. Los delitos prescribirán a los tres años.
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