ARTICULO
LEY_17_19
Nº 54
LEY_17_19 > Art. 54
-** Prescripción. Las infracciones contenidas en la presente ley prescribirán de conformidad con lo establecido en la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración, siempre que se trate de infracciones administrativas. Los delitos prescribirán a los tres años.